IMPULSA IGUALDAD celebra la aprobación de la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores que elimina el despido automático por incapacidad permanente


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El Proyecto de Ley también modifica el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), incorporando un nuevo apartado que adapta el reconocimiento y efectos económicos de la incapacidad permanente

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), junto a IMPULSA IGUALDAD, ha mantenido un encuentro institucional con representantes de los grupos parlamentarios del Senado y miembros del Gobierno para celebrar la aprobación por parte de la Cámara Alta de la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en materia de extinción del contrato por declaración de incapacidad permanente total o absoluta.

Esta modificación legislativa, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y aprobada en la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso el pasado 27 de marzo, responde directamente a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su sentencia de 18 de enero de 2024 determinó que la normativa española vulneraba la Directiva 2000/78/CE, al permitir la extinción automática del contrato sin valorar previamente la posibilidad de realizar ajustes razonables para la permanencia de la persona trabajadora con discapacidad en su puesto.

 

Una reforma necesaria para garantizar los derechos laborales de las personas con discapacidad

El artículo 49.1.e) del ET en su redacción actual contempla la extinción del contrato por «muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta» del trabajador. La nueva redacción separa estas causas y traslada la referencia a la incapacidad permanente a una nueva letra n), que introduce un cambio de paradigma: la extinción del contrato ya no será automática.

Con la modificación, la persona trabajadora podrá manifestar su voluntad de continuar en la empresa, siempre que sea posible realizar los ajustes razonables necesarios, salvo que estos supongan una carga excesiva para la empresa. Además, la empresa contará con un plazo máximo de tres meses para evaluar y ejecutar estos ajustes o, en su defecto, comunicar motivadamente la extinción del contrato.

Se detallan también criterios objetivos para valorar cuándo los ajustes suponen una carga excesiva, especialmente en empresas de menos de 25 trabajadores, teniendo en cuenta el coste económico, la ayuda pública disponible y el salario o indemnización correspondiente.

 

Acompañamiento normativo desde la Seguridad Social

El Proyecto de Ley también modifica el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), incorporando un nuevo apartado que adapta el reconocimiento y efectos económicos de la incapacidad permanente a esta nueva lógica legal de protección y mantenimiento del empleo.

 

Sentencias que ya marcan el camino

Aunque la tramitación parlamentaria sigue su curso y la modificación aún debe ser publicada en el BOE, la sentencia del TJUE ya es de aplicación directa, lo que significa que las empresas deben extremar la cautela ante cualquier extinción automática de contratos por incapacidad permanente. La obligación de valorar los ajustes de adaptación ya es una exigencia jurídica.

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